Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-2640)
BOP-2024-2640 Bases para la selección de 3 Agentes de Policía Local. Turno libre.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
d) Prueba psicotécnica:
Consistirá en un cuestionario tipo test dirigido a determinar la aptitud psicológica de la persona
aspirante y la adecuación de la misma al perfil profesional del puesto de Policía Local.
El Tribunal deberá haber aprobado, siempre con carácter previo a dicha prueba, tanto el
contenido, como los criterios de evaluación y superación de la misma.
Las pruebas podrán ser realizadas por un Gabinete Psicológico externo, que tendrá que
acreditar documentalmente que no tiene relación profesional o docente con cualquier aspirante
o Academia de Formación. El Gabinete emitirá un informe, a la vista del cual el Tribunal
resolverá.
e) Reconocimiento médico:
Esta prueba tiene como objetivo garantizar la idoneidad física de las personas aspirantes para
el ejercicio de la función policial a desempeñar y se realizará conforme al cuadro de
exclusiones médicas establecido en el Anexo IV de esta convocatoria.
La prueba de reconocimiento médico solo será realizada por quienes hayan superado las
pruebas anteriores del proceso selectivo.
Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se
consideren necesarias para la comprobación de que las personas afectadas no incurren en
ninguna de las causas de exclusión establecidas en el Anexo IV.
Las pruebas médicas serán realizadas por Servicios Médicos externos. El personal médico que
realice la prueba emitirá un informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.
La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de las personas aspirantes
en cuanto que a los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a
los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de las mismas.
7.2. CURSO SELECTIVO.
Su contenido y características se concretan en el punto 11 de estas bases.
8. CALIFICACION DE LAS PRUEBAS Y NORMAS PARA DIRIMIR LOS EMPATES.
8.1. Todas las pruebas serán obligatorias y tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para
realizar una prueba haber superado la anterior.
CVE:
BOP-2024-2640
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11230
Consistirá en un cuestionario tipo test dirigido a determinar la aptitud psicológica de la persona
aspirante y la adecuación de la misma al perfil profesional del puesto de Policía Local.
El Tribunal deberá haber aprobado, siempre con carácter previo a dicha prueba, tanto el
contenido, como los criterios de evaluación y superación de la misma.
Las pruebas podrán ser realizadas por un Gabinete Psicológico externo, que tendrá que
acreditar documentalmente que no tiene relación profesional o docente con cualquier aspirante
o Academia de Formación. El Gabinete emitirá un informe, a la vista del cual el Tribunal
resolverá.
e) Reconocimiento médico:
Esta prueba tiene como objetivo garantizar la idoneidad física de las personas aspirantes para
el ejercicio de la función policial a desempeñar y se realizará conforme al cuadro de
exclusiones médicas establecido en el Anexo IV de esta convocatoria.
La prueba de reconocimiento médico solo será realizada por quienes hayan superado las
pruebas anteriores del proceso selectivo.
Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se
consideren necesarias para la comprobación de que las personas afectadas no incurren en
ninguna de las causas de exclusión establecidas en el Anexo IV.
Las pruebas médicas serán realizadas por Servicios Médicos externos. El personal médico que
realice la prueba emitirá un informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.
La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de las personas aspirantes
en cuanto que a los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a
los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de las mismas.
7.2. CURSO SELECTIVO.
Su contenido y características se concretan en el punto 11 de estas bases.
8. CALIFICACION DE LAS PRUEBAS Y NORMAS PARA DIRIMIR LOS EMPATES.
8.1. Todas las pruebas serán obligatorias y tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para
realizar una prueba haber superado la anterior.
CVE:
BOP-2024-2640
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11230