Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2621)
BOP-2024-2621 Avocación competencias Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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Considerando que la celebración de la siguiente Junta de Gobierno no está prevista hasta el
próximo 8 de mayo y que es conveniente, por razones organizativas e internas, que se adopten
decisiones que requieren inmediatez en su ejecución.
Considerándose, por lo anterior, conveniente actuar con la mayor celeridad posible por razones
de eficacia y eficiencia.
Y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 63.3, 4, 5 y 6 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de
1986. Teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable previsto con carácter general en los
artículos 114 a 118 del mismo reglamento. De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estableciéndose en el
artículo 10 de la misma ley que (sic):
“1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya
resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial
lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes
jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano
delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser
notificado a los/as interesados/as en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o
simultáneamente a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá
recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución
del procedimiento.”
De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y 63 del Real Decreto 2.568/1986 de 28 de noviembre, que
aprueba Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, HE RESUELTO:
PRIMERO: Avocar, por lo expuesto, las competencias relativas a la aprobación de
liquidaciones (provisionales y definitivas) para la aportación, por los Ayuntamientos de Cáceres
y de Plasencia, de las cantidades establecidas en los respectivos convenios para la prestación
del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento por la Diputación provincial
de Cáceres a los Ayuntamientos de Cáceres y Plasencia.
CVE:
BOP-2024-2621
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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