Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-2610)
BOP-2024-2610 Modificación de los precios públicos del Servicio Social de Ayuda a Domicilio (SAD) y Teleasistencia (TAD).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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domiciliaria se fija, tal y como se establece en el Reglamento de Teleasistencia, en el
artículo 6 apartado h, en:
No superar la unidad familiar de dos miembros unos ingresos mensuales
superiores al 1,5 del SMI establecido en el 2024 en (1.323,00 €) la cuantía de
1.984,50 €.
No superar las unidades familiares de un miembro unos ingresos mensuales
superiores al 1,2 del SMI establecido en el 2024 en (1.323,00 €) la cuantía de
1.587,60 €.
EXENCIONES
Artículo 8.
La cuantía exenta recogida en:
PRIMER TRAMO de la TABLA N.º1 para la modalidad de AYUDA DE CARÁCTER
DOMÉSTICO Y PERSONAL (SAD).
PRIMER TRAMO de la TABLA N.º 2 para la modalidad de TELEASISTENCIA (TAD).
Se corresponderá con el importe de la Pensión No Contributiva actualizada anualmente, que
será de aplicación obligatoria a partir de dicha actualización hasta que entre en vigor la nueva
modificación que corrija el mismo.
Estarán exentos de la aplicación de este precio público tanto los beneficiarios de las
Atenciones Domésticas, Personal y Gestiones (SAD) como los beneficiarios de Servicio
de Ayudas Técnicas (TAD) cuyos ingresos de renta per cápita al mes no superen los
604,22 € al mes. (La cuantía referida a la revalorización que se establezca cada año
para las Pensiones no Contributivas será de aplicación obligatoria a dicho importe hasta
que entre en vigor la nueva actualización).
RECAUDACIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 9.
El precio público regulado en esta Ordenanza se hará efectivo por domiciliación bancaria que
se cargará por anticipado los días comprendidos entre el 1 y el 5 de cada mes.
Artículo 10
Dejarán de ser beneficiarios/as del servicio aquellas personas que no cumplan lo previsto en
CVE:
BOP-2024-2610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de mayo de 2024
N.º 0093
Pág. 11133
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domiciliaria se fija, tal y como se establece en el Reglamento de Teleasistencia, en el
artículo 6 apartado h, en:
No superar la unidad familiar de dos miembros unos ingresos mensuales
superiores al 1,5 del SMI establecido en el 2024 en (1.323,00 €) la cuantía de
1.984,50 €.
No superar las unidades familiares de un miembro unos ingresos mensuales
superiores al 1,2 del SMI establecido en el 2024 en (1.323,00 €) la cuantía de
1.587,60 €.
EXENCIONES
Artículo 8.
La cuantía exenta recogida en:
PRIMER TRAMO de la TABLA N.º1 para la modalidad de AYUDA DE CARÁCTER
DOMÉSTICO Y PERSONAL (SAD).
PRIMER TRAMO de la TABLA N.º 2 para la modalidad de TELEASISTENCIA (TAD).
Se corresponderá con el importe de la Pensión No Contributiva actualizada anualmente, que
será de aplicación obligatoria a partir de dicha actualización hasta que entre en vigor la nueva
modificación que corrija el mismo.
Estarán exentos de la aplicación de este precio público tanto los beneficiarios de las
Atenciones Domésticas, Personal y Gestiones (SAD) como los beneficiarios de Servicio
de Ayudas Técnicas (TAD) cuyos ingresos de renta per cápita al mes no superen los
604,22 € al mes. (La cuantía referida a la revalorización que se establezca cada año
para las Pensiones no Contributivas será de aplicación obligatoria a dicho importe hasta
que entre en vigor la nueva actualización).
RECAUDACIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 9.
El precio público regulado en esta Ordenanza se hará efectivo por domiciliación bancaria que
se cargará por anticipado los días comprendidos entre el 1 y el 5 de cada mes.
Artículo 10
Dejarán de ser beneficiarios/as del servicio aquellas personas que no cumplan lo previsto en
CVE:
BOP-2024-2610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de mayo de 2024
N.º 0093
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