Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-2610)
BOP-2024-2610 Modificación de los precios públicos del Servicio Social de Ayuda a Domicilio (SAD) y Teleasistencia (TAD).
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la presente prestación, será el casco urbano del municipio de Plasencia, excluyéndose de
dicho ámbito las zonas situadas a más de 1,5 Km de dicho casco urbano.
OBJETO DEL PRECIO PÚBLICO.
Artículo 2.
El objeto está constituido por la utilización del Servicio de Ayuda a Domicilio, tendente a prestar
en el propio domicilio del ciudadano, diversas atenciones de carácter doméstico, social, de
apoyo psicológico y rehabilitador, a las personas y a las familias que lo necesiten por no poder
realizar sus actividades habituales, debido a situaciones de especial necesidad.
Recogiendo las modalidades de:
A) Ayudas de carácter doméstico y personal.
B) Ayudas técnicas como la tele asistencia.
C) Quedando abierta la posibilidad en un futuro de regular las ayudas de carácter social y
educativo de acuerdo con el Decreto 12/1992 de la Consejería de Bienestar Social.
DEVENGO.
Artículo 3.
La prestación se devengará cuando se acuerda la utilización del servicio solicitado
previamente. El/la beneficiario/a no aportará económicamente el precio del servicio por motivo
de ausencias del beneficiario/a, siempre que estén motivadas y sean igual a dos meses
consecutivos.
OBLIGADO AL PAGO.
Artículo 4.
Están obligados al pago del precio público, las personas físicas que se beneficien del Servicio
de Ayuda a Domicilio, tanto en la modalidad a) o b) del artículo 2.
RESPONSABLES.
Artículo 5.
Serán responsables subsidiarios de las obligaciones establecidas en esta norma reguladora
CVE:
BOP-2024-2610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de mayo de 2024
N.º 0093
Pág. 11129
dicho ámbito las zonas situadas a más de 1,5 Km de dicho casco urbano.
OBJETO DEL PRECIO PÚBLICO.
Artículo 2.
El objeto está constituido por la utilización del Servicio de Ayuda a Domicilio, tendente a prestar
en el propio domicilio del ciudadano, diversas atenciones de carácter doméstico, social, de
apoyo psicológico y rehabilitador, a las personas y a las familias que lo necesiten por no poder
realizar sus actividades habituales, debido a situaciones de especial necesidad.
Recogiendo las modalidades de:
A) Ayudas de carácter doméstico y personal.
B) Ayudas técnicas como la tele asistencia.
C) Quedando abierta la posibilidad en un futuro de regular las ayudas de carácter social y
educativo de acuerdo con el Decreto 12/1992 de la Consejería de Bienestar Social.
DEVENGO.
Artículo 3.
La prestación se devengará cuando se acuerda la utilización del servicio solicitado
previamente. El/la beneficiario/a no aportará económicamente el precio del servicio por motivo
de ausencias del beneficiario/a, siempre que estén motivadas y sean igual a dos meses
consecutivos.
OBLIGADO AL PAGO.
Artículo 4.
Están obligados al pago del precio público, las personas físicas que se beneficien del Servicio
de Ayuda a Domicilio, tanto en la modalidad a) o b) del artículo 2.
RESPONSABLES.
Artículo 5.
Serán responsables subsidiarios de las obligaciones establecidas en esta norma reguladora
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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