Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-2594)
BOP-2024-2594 Aprobación Plan de Disposición de Fondos.
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2.3 Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones
empresariales a la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de
pago obtenido en modo reglamentario.
3º- Otro tipo de pagos:
3.1 Pagos y/o depósitos originados por la ejecución de sentencias firmes.
3.2 Devolución de garantías y depósitos constituidos en metálico, así como
devoluciones de ingresos indebidos.
3.3 Primas de seguros y suministros de energía eléctrica , carburante y
gastos de teléfono y material básico de oficina .
3.4 Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de
naturaleza presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses
que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la
normativa de morosidad. Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las
obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo
han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de
créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ente Local en Pleno, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril.
3.5 Pagos presupuestarios y no presupuestarios por obligaciones del
ejercicio corriente, se realizarán sobre la premisa del cumplimiento de la
fecha límite de pago o vencimiento de dichas obligaciones, en cumplimiento
de las normas de morosidad, siguiendo el criterio de antigüedad y
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Jueves, 16 de mayo de 2024
N.º 0093
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empresariales a la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de
pago obtenido en modo reglamentario.
3º- Otro tipo de pagos:
3.1 Pagos y/o depósitos originados por la ejecución de sentencias firmes.
3.2 Devolución de garantías y depósitos constituidos en metálico, así como
devoluciones de ingresos indebidos.
3.3 Primas de seguros y suministros de energía eléctrica , carburante y
gastos de teléfono y material básico de oficina .
3.4 Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de
naturaleza presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses
que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la
normativa de morosidad. Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las
obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo
han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de
créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ente Local en Pleno, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril.
3.5 Pagos presupuestarios y no presupuestarios por obligaciones del
ejercicio corriente, se realizarán sobre la premisa del cumplimiento de la
fecha límite de pago o vencimiento de dichas obligaciones, en cumplimiento
de las normas de morosidad, siguiendo el criterio de antigüedad y
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