Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Toril. (BOP-2024-2580)
BOP-2024-2580 Precio Público por la cesión del uso de locales y mobiliario de Titularidad Municipal.
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Conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal
que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras
conductas o comportamientos de los/as interesados/as.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento
administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Prioridad de uso.
Los Actos organizados por el Ayuntamiento.
Se tendrá en cuenta el tipo de actividad a realizar, su función formativa o cultural y su
incidencia en el interés público.
De no ser posible la asignación mediante el uso de los anteriores criterios, se
procederá a sorteo.
ARTÍCULO 9. Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno
de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza
General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Acuerdo regulador, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el
art. 70.2 de la Ley7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresas.
CVE:
BOP-2024-2580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
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