Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Toril. (BOP-2024-2580)
BOP-2024-2580 Precio Público por la cesión del uso de locales y mobiliario de Titularidad Municipal.
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ARTÍCULO 4. Responsables.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo
establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuantía.
La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en los
siguientes importes:
NAVE MULTIUSOS: 50 €/día natural de utilización para la finalidad solicitada,
pudiéndose recoger la llave el día anterior y devolverla al día siguiente.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
Estarán exentas del pago las Asociaciones del municipio legalmente constituidas para
actividades sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 7. Devengo.
La obligación de pagar el precio público nace en el momento de la confirmación de la reserva
para la utilización de las instalaciones y el mobiliario de titularidad municipal, si bien se podrá
exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
Autorización previa.
Todo uso o utilización de los locales que dispone el Ayuntamiento queda sujeto a la previa
obtención de la correspondiente autorización de uso.
La autorización concedida determinará el plazo, es decir días u horas de duración del uso que
se autoriza, el uso a que debe destinarse, y podrá establecer todas aquellas condiciones que
tengan por finalidad el establecimiento de garantías suficientes respecto de la protección del
bien inmueble en su conjunto. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser
cedidas o subarrendadas a terceros.
Fianza.
A título de garantía del buen uso de los locales y el mobiliario, se establece con carácter
general una fianza de 300 euros, que deberá depositarse junto con el pago del precio público.
CVE:
BOP-2024-2580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
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