Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2577)
BOP-2024-2577 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado público exterior para protección del cielo nocturno.
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1) Zonas incluidas en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, reguladas en el Título
III de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios
Naturales de Extremadura, y que comprende los Espacios Naturales Protegidos, la Red
Ecológica Europea Natura 2000, así como otras figuras de Protección de Espacios, así
como las Áreas Protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación
establecida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, con valores ambientales de gran calidad ambiental que requieren el máximo
grado de protección frente a la contaminación lumínica.
2) Zonas que su cielo posee una calidad que puede ser calificada de buena o excelente.
3) Zonas E1 de transición definidas por la superficie de transición que es necesario
establecer en torno a una Zona E1 con el fin de garantizar su protección.
La Consejería competente en materia de medio ambiente, consultados los
Ayuntamientos, establecerá las zonas correspondientes a las Zonas lumínicas E1,
incluidas las Zonas E1 de transición.
b) Zonas E2. Terrenos clasificados como urbanos, urbanizables y no urbanizables, no
incluidas en las Zonas E1.
c) Zonas E3. Comprende las siguientes zonas:
1º Áreas de suelo urbano no declaradas como Zonas E1 ni E2.
2º Zonas industriales.
3º Zonas dotacionales con utilización en horario nocturno.
4º Sistema general de espacios libres.
d) Zonas E4. Comprende las siguientes zonas:
Centros urbanos, zonas residenciales y sectores comerciales y de ocio, con eleva actividad
durante la franja horaria nocturna. Estas zonas se reducirán al mínimo imprescindible y se
declararán de manera justificada.
2. Se consideran puntos de referencia:
a) Observatorios o enclaves dedicados a estudios científicos, académicos o de
postgrado.
b) Localizaciones o enclaves de especial interés en la divulgación del cielo nocturno
o el turismo astronómico.
Los puntos de referencia han de estar rodeados por una zona de influencia,
determinada en cada caso de modo que se garantice la preservación del mismo.
Artículo 5. Zonificación del término municipal de ​_____________​.
Para la elaboración de la zonificación lumínica se ha utilizado el planeamiento urbanístico
en vigor aprobado en Pleno de ____ de ____ de 20____ y publicada en el BOP nº ____ de
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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CVE:
BOP-2024-2577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
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