Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2569)
BOP-2024-2569 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2024.
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g) En caso de concurrir por la línea de liquidación/refinanciación de deudas con la Administración
Autonómica y/o Estatal, se deberá aportar cualquier documento justificativo donde se reconozca la misma.
LINEA 2. Fondo financiero de anticipos reintegrables para la financiación de inversiones
Documentación que se adjunta LINEA 2:
a) Certificado de aprobación y autorización, en su caso, para acogerse a la convocatoria. En este sentido,
se adjuntará la documentación referida al apartado a.1) o bien, a.2) siguientes:
a.1) En caso de Entidades locales CON Convenio de delegación de recaudación tributaria con el OARGT:
Certificado del Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a, del acuerdo del Pleno en caso de Ayuntamientos o
Junta Vecinal, en caso de Entidades Locales menores o del órgano competente, en caso de Mancomunidades,
aprobando acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar la cantidad
solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la autorización al OARGT y a Diputación
para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable, el carácter
preferente de estas retenciones y el número de plazos en el que se solicita reintegrar el anticipo, que no podrá
exceder de 120 mensualidades a contar desde enero de 2025.
a.2) En caso de Entidades locales SIN Convenio de delegación de recaudación tributaria con el OARGT:
Certificado del Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a, del acuerdo de la Junta Vecinal, para Entidades
Locales menores o del órgano competente, en caso de Mancomunidades, aprobando acogerse a la convocatoria
que regulan las presentes bases, en el que deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de
solicitar más de una línea).
Autorización, por parte del órgano competente del que dependan, para acogerse a esta convocatoria que
regulan las presentes bases, indicando en la misma la autorización al OARGT y a Diputación a realizar los
descuentos o retenciones, en su caso, de amortización del anticipo reintegrable, el carácter preferente de estas
retenciones y el número de plazos en el que se solicita reintegrar el anticipo, que no podrá exceder de 120
mensualidades a contar desde enero de 2025. En caso de Entidades locales menores, la autorización será del
Ayuntamiento del que dependa. Para las Mancomunidades, la autorización será de algunos o todos los
Ayuntamientos que la conforman en importe necesario para respaldar dicha deuda.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local, que acredite el
cumplimiento de lo establecido en los artículos 50 y 53 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebe el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como la Disposición final trigésima primera
de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Según modelo
ANEXO I.
LINEA 3. Fondo financiero de anticipos reintegrables destinados a liquidar o refinanciar operaciones de
crédito a largo plazo y convenios o deudas con la Seguridad Social.
Línea 3.1.: Fondo financiero de anticipo reintegrable para la liquidación o refinanciación de operaciones de
crédito a largo plazo.
Línea 3.2.: Fondo financiero de anticipo reintegrable para la liquidación o refinanciación de deudas con la
Seguridad Social.
Documentación que se adjunta LINEA 3:
a) Certificado de aprobación y autorización, en su caso, para acogerse a la convocatoria. En este sentido,
se adjuntará la documentación referida al apartado a.1) o bien, a.2) siguientes:
a.1) En caso de Entidades locales CON Convenio de delegación de recaudación tributaria con el OARGT:
Certificado del Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a, del acuerdo del Pleno en caso de Ayuntamientos o
Junta Vecinal, en caso de Entidades Locales menores o del órgano competente, en caso de Mancomunidades,
CVE:
BOP-2024-2569
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
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