Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2569)
BOP-2024-2569 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2024.
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Acceso e identificación en la sede
La dirección de internet de acceso a la sede electrónica es: https://sede.dip-caceres.es
Para poder acceder al trámite de anticipos reintegrables, los interesados deberán identificarse
electrónicamente de forma segura en la sede de la Diputación Provincial de Cáceres con
alguno de los medios de identificación facilitados en la misma.
BASE 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS NECESARIOS PARA SER
BENEFICIARIOS
El Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables estará destinado a aquellos Ayuntamientos
con población de derecho inferior a 20.000 habitantes, Entidades Locales menores y
Mancomunidades de municipios de la provincia de Cáceres, que tengan Convenio de
delegación de recaudación tributaria correspondiente, tanto en período voluntario como
ejecutivo con el OARGT, vigente a la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, con cuyos recursos se garantiza su devolución.
Igualmente, se destinará a las Entidades Locales menores que, aun no disponiendo de dicho
Convenio, el Ayuntamiento del que depende autorice y respalde la garantía de devolución del
Fondo mediante la recaudación de tributos en los términos definidos con anterioridad. Esto
mismo ocurrirá con las Mancomunidades que no dispongan de dicho Convenio, necesitando,
en este caso, autorización y respaldo de garantía de devolución del Fondo, por parte de algunos
o todos los Ayuntamientos que la conforman en importe necesario para respaldar dicha deuda,
tal y como ya se ha descrito.
Si por cualquier razón, se dejara de tener convenio vigente con el OARGT por parte de alguna
Entidad Local, se liquidará de manera automática el importe pendiente hasta la fecha por
cualquiera de las líneas. En caso de que existan respaldos a Entidades Locales Menores y
Mancomunidades, se liquidará, igualmente, por la parte alícuota correspondiente. Si la Entidad
Local no tuviera suficiente saldo pendiente de la liquidación que le pudiera corresponder como
consecuencia de la revocación de la delegación recaudatoria en el OARGT, se le liquidarán con
cargo a cualquier pago que tenga pendiente de percibir por parte de la Diputación, por el total
de las mismas, hasta que sea compensada la totalidad de la cantidad pendiente.
A través de las presentes bases, queda regulado el modo de distribución del fondo financiero
extraordinario de Anticipos Reintegrables a favor de las EE.LL de la provincia de Cáceres, para
el año 2024, en el siguiente sentido: la totalidad del fondo que lo constituye, se destinará con
prioridad a atender las líneas solicitadas y que cumplan los requisitos exigidos.
Para ser beneficiario de este Fondo, las Entidades Locales participantes deberán presentar su
solicitud telemática, acompañada de la siguiente documentación, en función de la línea por la
que optan, de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente base y la base 3, siguiendo
las indicaciones de la sede electrónica.
LINEA 1: Fondo financiero de anticipos reintegrables para financiar préstamos de mandato, previstos en
el artículo 193.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLRHL, con destino a saneamiento de remanente de
Tesorería para gastos generales negativos, ejecución de Sentencias y sanciones, así como Convenios y/o
deudas con la Administración Autonómica y/o Estatal.
Línea 1.1: Fondo financiero con destino al saneamiento del remanente de Tesorería para gastos generales
negativo.
CVE:
BOP-2024-2569
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
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