Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2569)
BOP-2024-2569 Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2024.
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En la presente convocatoria queda regulado el modo de distribución del fondo financiero
extraordinario de Anticipos Reintegrables a favor de las EE.LL de la provincia de Cáceres, para
el año 2024, en el siguiente sentido: la totalidad del fondo que lo constituye, se destinará con
prioridad a atender las líneas solicitadas y que cumplan los requisitos exigidos.
En línea con lo establecido en la Base 54 de Ejecución del Presupuesto de la Diputación
provincial de Cáceres del año 2024 “Fondo Financiero de Anticipo Reintegrable”, la mecánica
de este Fondo garantiza la devolución de los importes concedidos mediante deducción del
prorrateo mensual correspondiente con cargo a la recaudación de tributos que las Entidades
Locales tienen delegados en el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en
adelante OARGT.
En el caso de Mancomunidades y Entidades Locales menores, como quiera que existe alguna
de ellas que tienen encomendada la recaudación de recursos al Organismo Autónomo, utilizará
el criterio genérico de autorización al OARGT.
En el caso de Mancomunidades que no tengan recaudación de recursos, serán los propios
Ayuntamientos que la conforman quienes autorizarán y garantizarán, por la parte alícuota
correspondiente de acuerdo a sus Estatutos, la retención de recursos propios para garantizar la
devolución del Fondo.
Las Entidades Locales Menores que no tengan recaudación de recursos necesitarán, como en
convocatorias anteriores, la autorización y garantía de la entidad matriz para tener acceso a este
Fondo.
Estas bases regulan la convocatoria de este Fondo Extraordinario de Anticipos Reintegrables,
primera del año 2024, siendo de tramitación electrónica y donde se determinan las líneas de
financiación en sus diferentes modalidades, los requisitos a cumplir por las Entidades Locales
interesadas, así como los plazos de devolución de los anticipos.
La presente convocatoria es conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP,
así como a la normativa existente en materia de tramitación electrónica, esto es, los artículos
no derogados por la LPACAP, en materia de registro electrónico y punto de acceso general
electrónico de la Administración.
Por las consideraciones expuestas y en el ejercicio de la competencia que en materia de
asistencia y cooperación económica a los municipios, especialmente los de menor capacidad
económica y de gestión, atribuye a las Diputaciones el artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueban las presentes Bases.
BASE 1.- OBJETO
El objeto de las presentes Bases es regular la creación y gestión de un Fondo Financiero de
Anticipos Reintegrables a Entidades Locales de la provincia de Cáceres, con el que desarrollar
mediante una aportación monetaria única, la colaboración financiera con dichas Corporaciones,
estableciéndose para ello 4 líneas de actuación en las modalidades de anticipos reintegrables
sin coste financiero.
Línea 1. Fondo financiero de anticipos reintegrables para financiar préstamos de
mandato, previstos en el artículo 193.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que
CVE:
BOP-2024-2569
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de mayo de 2024
N.º 0092
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