Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2554)
BOP-2024-2554 Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en el término municipal de Plasencia.
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- Información y valoración por parte de la Diputación Provincial de los asuntos relativos a
las inversiones que afecten al parque de Plasencia como son las adquisiciones
inventariables y cualquier tipo de actuación que se lleve a cabo a los efectos de
incrementos relativos al capítulo 6 del presupuesto de gastos.
La convocatoria de la misma corresponderá a cualquiera de las partes de la Comisión de
Seguimiento en sesión cuyo orden del día y lugar de celebración se acordará con la otra.
NOVENA.- VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente convenio tendrá una duración cuatrienal, es decir, desde el 1 de enero del
2024 al 31 de diciembre de 2027 (48 mensualidades), prorrogándose por un período de
hasta cuatro años adicionales (48 mensualidades más, hasta el 31 de diciembre de 2031)
si ninguna de las partes lo denuncia expresamente con al menos seis meses de
antelación a la finalización del correspondiente período de vigencia inicial o prórroga.
No obstante lo anterior, año a año podrá denunciarse por cualquiera de las partes la
voluntad de resolver anticipadamente el convenio, siempre y cuando se cumpla con el
preaviso de seis meses, a los efectos de asumir el servicio con sus propios medios. Esos
seis meses de antelación servirán a las partes para el traspaso de los medios materiales y
humanos correspondientes para la prestación del servicio
Asimismo, seis meses antes de la finalización de la prórroga (es decir, antes del 30 de
junio de 2031) el Ayuntamiento de Plasencia deberá manifestar expresamente su voluntad
de formalizar un nuevo convenio o, en su caso, asumir el servicio con sus propios medios.
Esos seis meses de antelación, nuevamente, servirán a las partes para el traspaso de los
medios materiales y humanos correspondientes para la prestación del servicio.
DÉCIMA.- EFECTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
El incumplimiento de las obligaciones de una de las partes será causa justa de extinción
del convenio por resolución unilateral. En tal caso, la parte habrá de preavisar con al
menos 6 meses de antelación, en atención a la naturaleza del servicio objeto del presente
Convenio.
CVE:
BOP-2024-2554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de mayo de 2024
N.º 0091
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