Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2554)
BOP-2024-2554 Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en el término municipal de Plasencia.
13 páginas totales
Página
Por esta razón (pues existe la posibilidad de que el convenio únicamente dure cuatro
años, pero que el Ayuntamiento de Plasencia adeude cantidades por la carencia
concedida durante los tres primeros años del convenio), si el Ayuntamiento de Plasencia
decide denunciar el convenio con seis meses de antelación al inicio de la prórroga del
convenio por otros cuatro años, deberá asimismo abonar las cantidades pendientes de
pago, importes no consignados ni abonados de las liquidaciones de los ejercicios 2024,
2025, 2026 y 2027, antes del 31 de diciembre del 2028. De no hacerse así, podrá la
Diputación Provincial compensar lo adeudado directamente del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante, OARGT, a los efectos de saldar la deuda,
comprometiéndose, al menos durante el tiempo que permanezca la deuda, a mantener la
delegación de la recaudación en voluntaria y en ejecutiva de sus tributos en el OARGT.
SEXTA.- INCUMPLIMIENTO DEL ABONO
Transcurrido un mes de la fecha en la que se debía haber realizado el pago
correspondiente indicado en la cláusula referida a “Consignación y Abono”, según la fecha
límite de pago/periodo determinado, según corresponda; sin que por el Ayuntamiento de
Plasencia se hubiera realizado; la Diputación Provincial quedará autorizada en ese
momento, a efectos de la debida compensación de los créditos adeudados, para retener
lo adeudado directamente del OARGT, con quien el Ayuntamiento tiene suscrito convenio
de colaboración, el cual deberá comunicar fecha e importe retenido a la Tesorería
Municipal. Al ser el mantenimiento del convenio entre el OARGT y el Ayuntamiento una
garantía que pueden suscribir las partes (principio de autonomía de la voluntad) para el
aseguramiento de los hipotéticos créditos impagados por el Ayuntamiento a la Diputación
Provincial, que voluntariamente está financiando la prestación del servicio al ayuntamiento
en los términos de la Cláusula Cuarta anterior, la resolución del convenio entre el OARGT
y el Ayuntamiento de Plasencia será libre, siempre y cuando el Ayuntamiento de Plasencia
no tenga créditos pendientes en favor de la Diputación de Cáceres.
CVE:
BOP-2024-2554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de mayo de 2024
N.º 0091
Pág. 10973