Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-2550)
BOP-2024-2550 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Centro Residencial y Centro de Día.
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Según el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo para la determinación de la
cuantía de la tasa podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de
los/as sujetos obligados/as a satisfacerlas.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria y Tarifas.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las
siguientes tarifas:
A) Estancia en el Centro Residencial:
- Plazas de Personas Dependientes:
Plazas privadas vinculadas a la Ley de Dependencia……1.400,00 euros.
Plaza Pública (Conveniadas). Lo regulado por la Administración Regional.
- Plazas de Personas Autónomas:
Plaza personas sin grado reconocido o Grado I, siempre que su pensión no
supere los 1.350,00 € con la paga extra prorrateada: Tendrán que pagar 1.000,00
€. Para todos/as los/as que supere esta cantidad se le aplicará el 75% de la
pensión.
B) Prestación de Servicios de Centro de Día:
- Plazas de Personas Dependientes:
Personas que ocupan plaza pública de convenio.
Usuarios/as que ocupen plaza de dependientes deberán abonar el 25 % de la
pensión de las 14 pagas, si la pensión es superior al SMI.
Usuarios/as que ocupen plaza de dependientes deberán abonar el 20 % de la
pensión de las 14 pagas, si la pensión es inferior al SMI.
Precio máximo de atención diurna………………….…... 201,23 euros.
Plazas privadas vinculadas a la Ley de Dependencia... 600,00 euros.
- Plazas de Personas Autónomas:
Usuarios/as que ocupen plaza de válido deberán abonar 400 €.
Las cuotas señaladas en la tarifa anterior tienen carácter irreducible.
CVE:
BOP-2024-2550
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de mayo de 2024
N.º 0090
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