Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2024-2545)
BOP-2024-2545 Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
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Ayuntamiento de Ladrillar
del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo máximo de cuarenta y
ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
— Deberá comunicarse al Registro Municipal la venta, traspaso, donación, robo,
muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.
— El traslado de un animal potencialmente peligroso a otra Comunidad Autónoma,
sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a su
propietario a efectuar las inscripciones oportunas en el Registro Municipal.
— En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado
de sanidad animal expedido por la Autoridad competente, que acredite, con periodicidad
anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos
que lo hagan especialmente peligroso.
ARTÍCULO 14. Centros públicos de protección animal
Recogida y atención de animales.
Conforme a lo establecido por la Ley 7/2023 de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales:
1.Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y
abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán
contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos
animales, disponible las veinticuatro horas del día.
Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales
competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se
realice en colaboración con entidades de protección animal.
En los términos que establezca la legislación autonómica, podrá derivarse esta
responsabilidad a las agrupaciones de municipios, o, en su caso, a las diputaciones
provinciales y forales, cabildos y consejos insulares o a las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Para llevar a cabo esta gestión y cuidados, los municipios deberán de contar
con un servicio propio, mancomunado o concertado, en los términos establecidos en el
artículo 23.
3. Las poblaciones que no dispongan de medios propios para ejercer su
competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir
convenios de colaboración con centros mancomunados, pertenecientes a otras
Ayuntamiento de Ladrillar
C/ Luis García Tafalla, s/n, Ladrillar. 10625 (Cáceres). Tfno. 927677330. Fax: 927677332
Cód.
Validación:
94XCJGFPKNHKRKX443C9KHC72
Verificación:
https://ladrillar.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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BOP-2024-2545
Verificable
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Lunes, 13 de mayo de 2024
N.º 0090
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