Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-2542)
BOP-2024-2542 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Losar de la Vera.
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DÉCIMA.- APLICACIONES, CUENTAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL
AYUNTAMIENTO.
1. La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los anticipos
recogidos en la cláusula novena, apartado 1º, será realizada al final del ejercicio
presupuestario, junto con la transferencia al Ayuntamiento de aquellas cantidades recaudadas
y no anticipadas.
2. La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público cuya
recaudación haya sido delegada en el O.A.R.G.T., distintos de los recogidos en el apartado 1.
de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de cobranza, a solicitud del
Ayuntamiento siempre que hayan transcurrido al menos 4 meses desde la formalización de sus
cargos.
3. La transferencia al Ayuntamiento de las cantidades recaudadas en vía de apremio se
realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y por el
total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio de cobranza.
4. Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán al Ayuntamiento, antes del
31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y con los
requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de 2005, y la
Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23 de noviembre de 2004, o
normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el caso de
resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el O.A.R.G.T. y el Ayuntamiento la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a favor
del Ayuntamiento, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal previsto en la
Ley de Presupuestos del Estado vigente.
- Las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la devolución de
cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que resolverá
el órgano competente del O.A.R.G.T. ordenando, se retenga y pague con cargo a los ingresos
obtenidos de la recaudación del correspondiente Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2024-2542
Verificable
en:
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Lunes, 13 de mayo de 2024
N.º 0090
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