Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-2542)
BOP-2024-2542 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Losar de la Vera.
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II) Recaudación en periodo ejecutivo:
- El resto de Tributos (Tasas, Contribuciones especiales e Impuestos, recargos exigibles sobre
los impuestos), Precios Públicos, Multas y Sanciones y demás ingresos de Derecho Público
que deba percibir el Ayuntamiento.
Asimismo, si en el apartado I del párrafo anterior se ha delegado la Gestión Tributaria y
Recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se encomienda también en
el O.A.R.G.T. la Gestión Censal del mismo.
SEGUNDA.- CONTABILIDAD.
El O.A.R.G.T. habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, ejercicio y año
de contraído de los créditos, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de
cobranza, para el Ayuntamiento.
TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El O.A.R.G.T., como contraprestación por la prestación de los servicios objeto de este
convenio, percibirá el importe que en cada momento esté fijado en la correspondiente
Ordenanza fiscal reguladora de la TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y
RECAUDACIÓN DE INGRESOS LOCALES DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE
CÁCERES, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 192 de fecha 5 de
octubre de 2016.
El importe de estos premios y participaciones de los recargos serán retenidos por el Organismo
de Recaudación en la liquidación definitiva que efectúe a fin de año.
CUARTA.- COBRANZA EN PERIODO VOLUNTARIO.
El Ayuntamiento de LOSAR DE LA VERA se compromete salvo causa de fuerza mayor, a
poner al cobro en periodo voluntario, los padrones de valores de los impuestos municipales de
exacción obligatoria, de estar delegados, en los siguientes periodos:
a) El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del 20 de marzo al 20 de junio.
b) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de Urbana como de Rusticas y Bienes de
Características Especiales (BICEs), del 20 de mayo al 20 de julio ambos inclusive.
c) El Impuesto sobre Actividades Económicas, del 1 de septiembre al 20 de noviembre ambos
inclusive.
CVE:
BOP-2024-2542
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de mayo de 2024
N.º 0090
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