Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-2524)
BOP-2024-2524 Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Residencia de Mayores.
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a) Por disolución legal.
b) Por imposibilidad material manifiesta de realizar los fines que constituyen su cometido
las decisiones serán trasladadas al Pleno del Ayuntamiento de Hervás, quien decidirá su
disolución.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA. Estos Estatutos entrarán en vigor, una vez aprobados por el Excmo. Ayuntamiento,
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la aprobación
definitiva.
SEGUNDA. La actuación del Patronato se ajustará a lo previsto en los Estatutos Fundacionales
y en lo no previsto por ellos en las disposiciones de Régimen Local y supletoriamente en la
legislación estatal o autonómica.
TERCERA. Las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación o cumplimiento de los
Estatutos del Patronato serán resueltas por el propio Patronato. Contra los acuerdos podrá
interponerse recurso ordinario ante la Corporación Municipal en el plazo de un mes, y los que
ésta adopte serán recurribles ante los Tribunales competentes.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante El Pleno de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Hervás, 9 de mayo de 2024
Gloria de los Santos Vizcaíno Martín
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2024-2524
Verificable
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Viernes, 10 de mayo de 2024
N.º 0089
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