Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Albalá. (BOP-2024-2513)
BOP-2024-2513 Pliego de condiciones económico-administrativas que ha de regir el concurso, un único criterio de adjudicación (precio), para explotación bar piscina temporada de 2024.
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6.- PERSONAL DE SERVICIO. - El personal necesario para la prestación normal de los
distintos servicios a explotar y aquellos otros que transitoriamente precise en determinados
casos, serán contratados por El/la adjudicatario/a, siendo de su cuenta y riesgo el pago de
todas las obligaciones, así como seguros sociales, mutualidades, accidentes, etc. Dicho
personal no tendrá derecho alguno acerca del Ayuntamiento, ya que dependerá única y
exclusivamente del/la contratista en su calidad de patrono, sin que en ningún caso pueda exigir
responsabilidades de clase alguna al Ayuntamiento, ya que siempre dependerá exclusivamente
del/la adjudicatario/a.
7.- ANUNCIOS. - El Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar, tanto dentro como fuera
del Recinto del Bar, los anuncios de casas comerciales.
8.- INCUMPLIMIENTO. - El incumplimiento por parte del adjudicatario/a de cualquiera de las
precedentes cláusulas, llevará aparejada la sanción que acuerde la Corporación, según la
importancia de la falta.
9.- TRIBUNALES. - Los litigios derivados del presente contrato, se entenderán siempre
sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación
tiene su sede.
10.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de adjudicar el Bar de la Piscina al/la siguiente
licitador/a, en el supuesto de que algún licitador/a renuncie a la adjudicación, o de quedar
desierto el procedimiento.
11.- RÉGIMEN JURÍDICO. - En lo no previsto expresamente en el presente pliego de
condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, Ley 7/85, de 2 de abril y RD Legislativo 781/86, de 18 de abril.
12.- FORMA DE PAGO. - El/la adjudicatario/a del concurso estará obligado/a a abonar el
importe del contrato el día su formalización, por medio de ingreso en la cuenta bancaria de este
Ayuntamiento ES17 2103 7714 2800 3000 1464.
13.- GASTOS. - El/la arrendatario/a domiciliará el recibo de consumo de energía eléctrica y
agua potable, con el operador actual de cada uno de los suministros.
14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- De conformidad con el artículo 153 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la notificación de la
adjudicación se citará al/la interesado/a para que en el día y hora que se indique concurra a
formalizar el contrato; y si no atendiere a dicho requerimiento, no cumpliese los requisitos para
la celebración del contrato o impidiese que se formalizara en el término señalado, la
CVE:
BOP-2024-2513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de mayo de 2024
N.º 0089
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