Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2024-2498)
BOP-2024-2498 Bases reguladoras del proceso de selección para la provisión con carácter interino, del puesto de Secretaría-Intervención.
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Ayuntamiento de Gata
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Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los/as
funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
1.2. El nombramiento será válido hasta que la persona que ocupa el puesto
actualmente se vuelva incorporar al mismo de la situación de IT o de cualquier otro
permiso, licencia o situación administrativa que se le pueda otorgar, o bien sea
cubierta por cualquier fórmula prevista en el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, que tenga carácter prioritario al nombramiento interino.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A, subgrupo A1, y las
retribuciones complementarias las determinadas en la relación de puestos de trabajo
y/o consignadas en el presupuesto municipal.
SEGUNDA: Condiciones de las personas aspirantes.
2.1. Para la admisión en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
1º. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el
artículo 19.1º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo
dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso
al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la
libre circulación de personas trabajadoras.
2º. Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
inherentes al puesto convocado.
3º. Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las
disposiciones legales vigentes para la jubilación forzosa.
4º. Habilitación. No haber sido persona separada mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier Administración Pública o de los organismos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a la
escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional
.
5º. Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que
termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida
para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo
Cód.
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Jueves, 9 de mayo de 2024
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