Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2024-2480)
BOP-2024-2480 Bases convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal. 1 plaza de Administrativo/a.
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Bases del proceso selectivo, convocado por el Excmo. Ayuntamiento de
Pinofranqueado, en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización
del empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021, para la reducción de la
temporalidad mediante concurso de méritos. 1 PLAZA DE ADMINISTRATIVO-
PERSONAL LABORAL- GRUPO C, SUBGRUPO C1
EXPOSICION
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, regula procesos especiales de estabilización de
empleo temporal con la finalidad de reducir la temporalidad en el empleo público y
situarlo debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas.
En la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se autoriza una Oferta de Empleo Público
especial que no consume tasa de reposición, para incluir en ella aquellas plazas de
naturaleza estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal
ininterrumpidamente en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, por un
lado, que serán convocadas mediante el procedimiento de concurso-oposición,
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, y por otro lado aquellas plazas
ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de
2016, conforme a la disposición adicional sexta. Además, se han de incluir aquellas
plazas de carácter estructural ocupadas con anterioridad a 1 de enero de 2016,
reguladas en la disposición adicional octava. Estas últimas convocatorias deberán ser
reguladas a través del procedimiento de concurso.
Aprobada la oferta de empleo público especial de consolidación de empleo temporal
mediante Resolución de Alcaldía de 30 de mayo de 2022, publicada en el DOE
Extraordinario nº 1 de fecha 31 de mayo de 2022
Conforme se establece en la Ley 20/2021 (artículo 2.4) la articulación de estos
procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios
de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de
negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del
Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas
que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el
desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo
Público.
Se establece que se garantizará el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así serán convocatorias
abiertas para que puedan participar en ellas todas y todos los aspirantes que cumplan
los requisitos de participación que se establecen con carácter general.
Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter
excepcional de estabilización de empleo temporal es reducir la temporalidad de los
empleados públicos, a fin de su estabilización, se considera crucial su experiencia
acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en la Administración Pública y
más en concreto, en esta Corporación y en las plazas objeto de estas convocatorias.
CVE:
BOP-2024-2480
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Miércoles, 8 de mayo de 2024
N.º 0087
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