Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2024-2480)
BOP-2024-2480 Bases convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal. 1 plaza de Administrativo/a.
17 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO
C.I.F. P-1014900-C
Plaza Reina Victoria, 1
Teléf. 927 67 41 81 – Fax 927 67 41 51
e-mail: alcaldía@lashurdes.org
10630 PINOFRANQUEADO (Cáceres)
- Puesto y funciones realizadas.
-Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido o fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa o tiempo parcial y
su porcentaje).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará
en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal
manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose
los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de
jornada por alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como
servicios prestados en régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial
serán valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de
servicios especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados
en la categoría a los efectos de este baremo.
b) Otros méritos (20 puntos máximos)
b.1) Formación: Máximo 10 puntos
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por
Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas,
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo
de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y
colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias del Cuerpo, Escala y Subescala o categorías profesionales que
se opta. Así mismo, se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos, que
hayan sido convocados, impartidos u homologados por los Agentes anteriores,
contenidos transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal
y profesional de los empleados públicos.
Son materias transversales a efectos formativos los correspondientes a las siguientes
áreas: Prevención de riesgos laborales, violencia de género, igualdad e informática.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
CVE:
BOP-2024-2480
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 8 de mayo de 2024
N.º 0087
Pág. 10658