Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2024-2465)
BOP-2024-2465 Cuenta General ejercicio 2023.
24 páginas totales
Página
CUENTA GENERAL 2023
Pág. 5 de 23
La aprobación de la Cuenta general es un acto esencial para la fiscalización
de ésta por los órganos de control externo, que no requiere la conformidad con las
actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de las mismas
B. La Cuenta General con el informe de la Comisión Especial de Cuentas
será expuesta al público por plazo de quince días, durante los cuales los
interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados
estos por la Comisión Especial y practicadas por ésta cuantas comprobaciones
estime necesarias, emitirá nuevo informe.
C. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de todas las
reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al Pleno de la
Corporación para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.
D. La Cuenta General, aprobada o rechazada, se remitirá por el Presidente
de la Entidad Local al órgano u órganos de control externo, esto es al Tribunal de
Cuentas para su fiscalización subsiguiente antes del día 15 de octubre.
De forma paralela a lo anterior, debe tenerse en cuenta que, a partir de la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la rendición de cuentas se ha elevado a
uno de los principios de transparencia. Efectivamente, ya en dicho cuerpo legal se
establece, en los artículos 6 y 27, la obligatoriedad de suministrar información –
entre otros- de la cuenta General, obligación que, a su vez, es concretada en el
artículo 15 de la Orden HAP2105/2012.
E. Igualmente debe señalarse que las consecuencias del incumplimiento en
la rendición de cuentas pueden llegar a suponer:
1) La imposibilidad de que las entidades locales puedan concurrir a
procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas1
.
2) La imposición por parte del Tribunal de Cuentas de multas coercitivas a los
responsables públicos que no rindan las cuentas correspondientes. En tal
sentido, el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del
1
Por ejemplo, en este sentido, destacamos; el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan
especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, o el artículo 41 de la Ley de la Sindicatura de
Cuentas de Cataluña, o la Ley 8/2012, de medidas fiscales y administrativas ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cód.
Validación:
C367692ZWCGHYNHWCQX9YCSTD
Verificación:
https://mancomunidadsierrademontanchez.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
23
CVE:
BOP-2024-2465
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de mayo de 2024
N.º 0086
Pág. 10583