Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2024-2458)
BOP-2024-2458 EXTRACTO. Convocatoria de ayudas de suministros mínimos vitales, ejercicio 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se
realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el
gas natural y/o del agua potable, con excepción de la de gas butano, que se abonará al/la
beneficiario/a previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda
podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que
el/la beneficiario/a vaya presentando las facturas correspondientes hasta el pago total de la
cuantía concedida.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se
realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el
gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas butano, que se abonará al beneficiario
directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior no será
necesario que el/la beneficiario/a solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la
presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de
los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, pudiendo utilizarse el modelo que
figura como Anexo II de la resolución que aprueba la convocatoria.
Valdehúncar, 23 de abril de 2024
Isidro Nuevo Ferreras
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-2458
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de mayo de 2024
N.º 0086
Pág. 10548
realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el
gas natural y/o del agua potable, con excepción de la de gas butano, que se abonará al/la
beneficiario/a previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda
podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que
el/la beneficiario/a vaya presentando las facturas correspondientes hasta el pago total de la
cuantía concedida.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se
realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el
gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas butano, que se abonará al beneficiario
directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior no será
necesario que el/la beneficiario/a solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la
presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de
los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, pudiendo utilizarse el modelo que
figura como Anexo II de la resolución que aprueba la convocatoria.
Valdehúncar, 23 de abril de 2024
Isidro Nuevo Ferreras
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-2458
Verificable
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Martes, 7 de mayo de 2024
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