Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-2446)
BOP-2024-2446 Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Educador/a Social.
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Ayuntamiento de Navalmoral de
la Mata
 Un/a Secretario /a: Será funcionario/a de carrera del Servicio de Secretaria.
Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de los/as
miembros del Tribunal Calificador se deberán respetar los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
7.2.- Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador (titulares y suplentes),
habrán de ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo y poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada.
7.3.- Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del
Tribunal Calificador podrá asistir como observador/a un/a representante por cada
organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de
Empleados/as Públicos/as del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, así
como de los grupos políticos que conforman la Corporación municipal.
7.4.- Los/as miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal Calificador quienes hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la
función pública en los últimos cinco años.
7.5.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del
Presidente /a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los/as suplan, y la de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente /a, será sustituido/a por
el/la Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
7.6.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros
presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las
bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.7.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores/as en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos/as
especialistas, así como de personas colaboradoras en tareas de vigilancia y control del
desarrollo de los diferentes ejercicios, siempre bajo la dirección del propio Tribunal
Calificador.
7.8.- El Tribunal Calificador podrá requerir a las personas aspirantes, en
cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos
exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas
aspirantes no reúne uno
o varios de los requisitos, el Tribunal Calificador, previa audiencia a la persona
interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la
persona aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
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Martes, 7 de mayo de 2024
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