Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-2445)
BOP-2024-2445 Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Psicólogo/a.
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Ayuntamiento de Navalmoral de
la Mata
esta circunstancia en el momento de presentación de la solicitud tendrán derecho a
realizar las pruebas de selección con medidas de adaptación de tiempo y medios. Para
ello, deberán indicar en la solicitud, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y
medios que precisen para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique
reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible, acreditando la discapacidad
mediante certificado expedido por el órgano competente. En estos casos, la solicitud
deberá adjuntar el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos
de que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la
adaptación solicitada, dado que la adaptación no se otorgará de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la
prueba a realizar.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para
la realización de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en
la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada una de las personas
aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que las personas solicitantes de adaptaciones de tiempo
y/o medios gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que
el resto de participantes.
3.3.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido en la Base 4 para la presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en
cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
El Tribunal Calificador del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
puede requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y
documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de
comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con
trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada
lo que proceda.
También el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o,
en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a
aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin
menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la documentación
acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando
copias de los mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la
valoración de los méritos será la de publicación de la convocatoria en el BOP. En
ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
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Martes, 7 de mayo de 2024
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