Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-2445)
BOP-2024-2445 Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Psicólogo/a.
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Ayuntamiento de Navalmoral de
la Mata
ANUNCIO
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de abril de 2024, se ha
dispuesto la aprobación de las siguientes:
BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA
DE TRABAJO TEMPORAL DE PSICOLOGO/A
PRIMERA. OBJETO
1.1 Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de
Trabajo Temporal para la cobertura de las necesidades de contrataciones temporales o
nombramientos de funcionarios interinos por el procedimiento de Concurso-Oposición
del puesto de Psicólogo, según necesidades del servicio y parar atender a los
programas del Centro de Servicios Sociales, concedidos por la Junta de Extremadura la
Consejería de Salud y política sociales, Programas de Atención a las Familias y
Programas de Prevención con Familias y Menores en riesgo social, conforme a lo
establecido en el Art. 10.1 apartados a),b) c) y d) del Estatuto del Empleado Público.
1.2 El proceso selectivo tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976.
1.3 Las retribuciones brutas correspondientes al Subgrupo A1 del Anexo I del
acuerdo-convenio sobre condiciones de los empleados público del Ayuntamiento en
sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2022, publicado en el (Diario
oficial de Extremadura de fecha 13 de febrero de 2023, nº 30).
SEGUNDA. Requisitos de los /las aspirantes.
2.1 Requisitos generales:
a) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la
Unión Europea, o nacional de algún Estado en el que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la Libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
los/las españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o
mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
Cód.
Validación:
5WW3267RXENLHXJ4KTFMXMHLZ
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
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Martes, 7 de mayo de 2024
N.º 0086
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