Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-2442)
BOP-2024-2442 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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- En solicitudes de licencias, cuyo presupuesto de ejecución material supere los 5.000 €,
en las que no sea necesario la presentación de un proyecto se incluirá una Memoria
técnica suscrita por técnico/a competente con la descripción de las actuaciones a
realizar, así como la adecuación de las actuaciones al Código Técnico de la Edificación
y demás normativa de aplicación. Se deberá incluir un estudio sobre el potencial de
mejora del edificio en el que se identifique la actuación propuesta en relación con los
requisitos exigidos y con la situación previa existente, teniendo en cuenta las
conclusiones derivadas del análisis realizado antes y después de llevar a cabo las
medidas de mejora.
- En solicitudes de licencia con presupuestos menores a 5.000 € se aportará información
facilitada por el/a fabricante del elemento constructivo o de la instalación
correspondiente que justifique el potencial de mejora de la instalación propuesta
respecto a la situación previa.
- En los casos necesarios se aportará Certificado de Eficiencia Energética del Edificio
para justificar las actuaciones susceptibles de bonificación.
- En los edificios pasivos certificados con etiquetas, se acreditarán dichas certificaciones.
- Presupuesto ejecución material desglosado que afecta a las actuaciones que se
pretenden bonificar.
5) Una bonificación del 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que
favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad para personas con movilidad reducida.
6) Una bonificación del 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras
necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de
esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente
homologación por la Administración competente.
Las bonificaciones incluidas en el presente artículo no serán simultáneas, siendo aplicable
aquella más beneficiosa para el/a sujeto pasivo.
Segunda modificación: Modificar el art. 10. Gestión, con el siguiente texto:
1. La gestión del Impuesto corresponde al departamento de urbanismo del Ayuntamiento,
siendo obligatorio el abono del importe del mismo antes del comienzo de la obra.
2. Si en un periodo de 10 días hábiles no se abona el mismo, el Ayuntamiento podrá paralizar
CVE:
BOP-2024-2442
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de mayo de 2024
N.º 0086
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