Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-2441)
BOP-2024-2441 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal para regular la Tasa por la Cesión y Uso de Instalaciones Municipales y Espacios Públicos.
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Menores de 16 años de edad de 5,20 € a exentos/as.
Mayores de 16 años de edad de 8,20 € a 10,00 €.
(Se eliminan los abonos de 10 usos).
3. Las reservas exentas de abono de tasa por menores de 16 años de edad, deberán cumplir
las siguientes condiciones:
a) Estar empadronado/a en Malpartida de Cáceres.
b) No haber cumplido los 16 años el día en que se realice la reserva.
c) Presentar el DNI a la hora de reservar o cuando se lo solicite cualquier responsable
municipal. En el caso de reservas online, deberá presentarse el DNI conforme se
indique.
4. Para beneficiarse de la exención por menores de 16 años, será necesario que más del 50%
de los/as usuarios/as que utilicen la instalación reservada, cumplan los requisitos anteriores:
ser menores de 16 años y empadronados/as en Malpartida de Cáceres.
5. Si la reserva exenta de tasa por menores de 16 años se realiza incumpliendo las condiciones
anteriores, o se utiliza de forma fraudulenta por mayores de 16 años o no se utiliza la reserva
realizada, podrá suponer una sanción al respecto por parte del Ayuntamiento. Si dichos
incumplimientos son reiterados, podrá suponer la prohibición de reservar en el futuro cualquier
instalación municipal.
6. No se podrán realizar más de dos reservas seguidas de la misma instalación, salvo en el
caso de que una vez finalizada la primera reserva, no haya más demanda, en cuyo caso podrá
volverse a reservar.
Modificación 2. Se añaden las siguientes Disposiciones:
Disposición Adicional:
Las tarifas incluidas en la presente ordenanza fiscal serán incrementadas automáticamente
cada 1 de enero, conforme al índice anual de precios al consumo publicado por el Instituto
Nacional de Estadísticas en el mes de diciembre del año anterior. "Esta actualización no
requiere acuerdo plenario”. Dicha aplicación podrá dejarse sin efecto en aquellas tasas cuyo
incremento pueda generar incidencias en el normal funcionamiento de los servicios
CVE:
BOP-2024-2441
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de mayo de 2024
N.º 0086
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