Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-2441)
BOP-2024-2441 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal para regular la Tasa por la Cesión y Uso de Instalaciones Municipales y Espacios Públicos.
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1.5.2. Estarán exentos/as de abonar tasa alguna los/as niños/as menores de 2
años.
1.5.3. En los abonos familiares podrán incluirse los/as hijos/as menores de 30
años.
1.5.4. El abono de 10 baños solo podrá utilizarse una vez al día.
1.5.5. Bonificaciones:
a) Reducción del 25% en abonos individuales para poseedores/as del
carnet joven.
b) Reducción del 30% en abonos individuales o familiares para ingresos
totales, o de la unidad familiar en su caso, inferiores al 80% del SMI.
c) Reducción del 20% en abonos individuales por discapacidad acreditada
igual o superior al 30%.
d) Reducción del 50% en abonos familiares y monoparentales cuyo/s
progenitor/es estén en situación de desempleo e ingresen menos del 60%
del SMI.
e) Reducción del 20% en abono familiar o monoparental para familias
numerosas.
f) Las bonificaciones no son acumulables. En caso de coincidir varias se
aplicará las más beneficiosa para el/a interesado/a.
1.5.6. Para acreditar los abonos familiares será obligatorio presentar libro de
familia. En caso de imposibilidad, podrá presentarse fotocopia del mismo.
1.5.7. Para acreditar la condición de familia numerosa o cualquier otra de las
recogidas en las bonificaciones, será necesario aportar el documento, título o
certificado correspondiente o aquellos que solicite el Ayuntamiento.
2. Por el resto de instalaciones deportivas:
2.1. Pabellón Polideportivo Municipal "José Luis González". 1 hora:
2.1.1. Menores de 16 años de edad: de 8,5 a exentos/as.
CVE:
BOP-2024-2441
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de mayo de 2024
N.º 0086
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