Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-2416)
BOP-2024-2416 Bases para la selección y contratación laboral, con carácter de personal laboral contratado por duración determinada de un/a Técnico/a de Turismo.
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Terminada la exposición, el Tribunal podrá abrir un diálogo con el aspirante por un
tiempo máximo de diez minutos sobre cuestiones relacionadas con la exposición y
defensa del proyecto desarrollado, debiendo éste contestar a las aclaraciones que soliciten
u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.
2º PRUEBA: ORAL. Consistirá en una prueba oral en inglés sobre temas relacionados
con la Cultura, Historia y Turismo en Guadalupe. Esta prueba se puntuará de 0 a 5 puntos.
Se valorará el dominio, fluidez y capacidad de expresión del idioma inglés.
La puntuación final se obtendrá de la suma de las dos pruebas. En caso de empate se
resolverá por la mejor puntuación obtenida en la 1º prueba. De persistir el empate se
resolverá por la mejor puntuación de la 2º prueba. Y en caso de que no se resuelva el
empate se decidirá por sorteo.
7.- LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará relación comprensiva de los
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final
obtenida, y hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
De acuerdo con esta lista, se elevará al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación la
propuesta de nombramiento a favor del aspirante aprobado.
Se constituirá una bolsa de trabajo, por orden de puntuación de los aspirantes que hayan
superado las pruebas.
8.- IMPUGNACIÓN Y REVOCACION DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las
actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de
solicitudes por los aspirantes, el Ilmo. Sr. Alcalde podrá modificar o dejar sin efectos la
convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la
forma prevista en la base siguiente.
En los demás supuestos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos
aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los artículos 106 y
CVE:
BOP-2024-2416
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de mayo de 2024
N.º 0085
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