Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2024-2397)
BOP-2024-2397 Plan de Integridad y de medidas antifraude.
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Mancomunidad de Trasierra Tierras de Granadilla
Plaza del Poblado s/n, Pantano de Gabriel y Galán 10712 Cáceres Tlf.: 927024390
Ausencia de tarifas aprobadas por el órganoComprobar que el medio propio dispone de tarifas
competente o falta de actualización. aprobadas (y actualizadas cuando proceda), con el
Aplicación incorrecta de las tarifas aplicadas en lanivel de detalle necesario, aplicables para
elaboración del presupuesto.
Estimación incorrecta de las unidades a las que se
aplican las tarifas en la elaboración del
presupuesto.
determinar la retribución del encargo.
No se han compensado las actividadesComprobar que se dispone de un procedimiento de
subcontratadas. elaboración del presupuesto de los encargos a
medios propios que contemple la compensación de
las unidades subcontratadas, y que se aplica
correctamente.
Aplicación de IVA cuando se trata de unaComprobar que se dispone de un procedimiento de
operación no sujeta (artículo 7.8º Ley del IVA). elaboración del presupuesto de los encargos a
medios propios que contemple la sujeción o no de
la operación al IVA, y que se aplica correctamente.
Incumplimiento de los límites de subcontratación y limitación de concurrencia
No se ha informado al ente que realiza el encargoComprobar que el ente que realiza el encargo lleva
de la subcontratación realizada por el medioa cabo un seguimiento o control al medio propio
propio. para verificar si ha habido subcontratación, así
como para verificar si la subcontratación se ha
llevado a cabo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 32.7 de la LCSP.
Las actividades subcontratadas superan el límiteComprobar que el ente que realiza el encargo lleva
del 50% del encargo. a cabo un seguimiento o control al medio propio
para verificar si la subcontratación ha respectado el
límite del 50% del importe del encargo establecido
en el artículo 32.7 de la LCSP, salvo que concurran
las causas excepcionales previstas en el último
párrafo de dicho artículo con las modificaciones
introducidas por la disposición final 5ª del Real
Decreto-ley 36/2020.
El medio propio ha obtenido bajas sustanciales deComprobar que el ente que realiza el encargo lleva
precio en el procedimiento de licitación que no haa cabo un seguimiento o control al medio propio
facturado al coste real. para verificar el precio real de las prestaciones
subcontratadas y comprobar que se realizan en la
liquidación del importe del encargo las reducciones
correspondientes sobre el precio inicialmente
previsto.
El precio subcontratado supera la tarifa aplicable. Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva
a cabo un seguimiento o control al medio propio
para verificar si la cuantía de las actividades
subcontratadas se corresponde con los costes
efectivos de la actividad soportados por el medio
propio.
El medio propio subcontrata siempre con losVerificar que las contrataciones realizadas por el
mismos proveedores. medio propio se someten a la LCSP en los
términos que sean procedentes.
Verificar que el medio propio destinatario del
encargo dispone de una política de conflicto de
Cód.
Validación:
4R2QJR5DNALAFPSR6JZ5ACGG9
Verificación:
https://trasierratierrasdegranadilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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