Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-2377)
BOP-2024-2377 Bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones para Asociaciones y Clubes previstos nominativamente en el Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto General de Gasto.
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tendrá el carácter de bases reguladoras donde se establecerá el plazo y forma de justificación.
Esta subvención se formalizará en un Convenio, en el que se recogerán las obligaciones y
compromisos del concesionario para aplicar la subvención y justificarla.
NOVENA. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El período de ejecución de la actividad/proyecto subvencionado, durante el cual debe quedar
acreditado el cumplimiento de todas las condiciones expuestas en la resolución individual de
concesión, comprende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del período de ejecución. Los pagos
podrán realizarse como fecha máxima hasta el 31 de enero de 2025.
DÉCIMA. LÍMITE DE SUBVENCIONES.
Las subvenciones que se concedan a las distintas asociaciones o clubes, serán únicas para
todas las actividades que esas asociaciones o clubes celebren en el año en curso, y que estén
previstas en el proyecto de la asociación, presentado para la obtención de la subvención. Así,
concedida una subvención en el ejercicio 2024, con cargo a esta convocatoria, en ningún caso
podrá solicitarse ni concederse nueva subvención del Ayuntamiento a su beneficiario.
DÉCIMOPRIMERA. ABONO DE LAS SUBVENCIONES.
Se realizará un primer abono, correspondiente al primer 50%, a la firma del Convenio regulador
y, una vez justificada debidamente la totalidad de la subvención, se abonará el segundo 50%.
DECIMOSEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Las entidades beneficiarias quedarán obligadas al cumplimiento de las condiciones previstas
en la cláusula decimosegunda de las bases reguladoras.
DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La justificación de la subvención deberá realizarse, una vez finalizado el proyecto, en el plazo
comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2025. Dicho plazo será improrrogable, y deberá
aportarse la documentación indicada en las bases reguladoras.
DECIMOCUARTA. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.
Las notificaciones se practicarán en el lugar que el solicitante haga constar a tal efecto, en la
solicitud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
CVE:
BOP-2024-2377
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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