Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
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b. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando actividades turísticas o
juveniles en la zona.
c. Las personas físicas mayores de 14 años, o menores acompañados de sus padres,
tutores/as o monitores/as.
Artículo 5. Grupos.
Se considerará grupo, a efectos de la aplicación del precio público de la presente ordenanza,
cuando un colectivo ocupe 5 plazas o más, y además tengan todos sus componentes,
individualmente, el carné de alberguista, o dispongan del mismo en concepto de carné de
grupo o familiar.
Artículo 6. Carné de alberguista.
El carné de alberguista solamente podrá ser expedido en el albergue municipal cuando se
suscriba el correspondiente convenio con la administración autonómica.
Artículo 7. Personal del servicio y registro de usuarios/as.
El albergue municipal estará dotado de los profesionales especializados, con sus funciones
perfectamente definidas, conforme a la normativa vigente.
El Ayuntamiento de Madrigalejo podrá prestar el servicio a través del contrato de gestión de
servicios públicos previsto y regulado en la normativa contractual de las administraciones
públicas, mediante la concesión de la gestión y explotación del centro a través de empresa
privada.
Para la utilización del albergue será obligatoria la presentación del DNI o pasaporte originales,
así como la cumplimentación de la correspondiente ficha, en la que el/la usuario/a declarará
conocer y aceptar las normas de funcionamiento del centro. Dicha información quedará
recogida en el Libro Registro, al cual podrá tener acceso tanto el Ayuntamiento, como las
fuerzas y cuerpos de seguridad, y los/as inspectores/as debidamente habilitados por la
administración competente.
Artículo 8. Criterios de adjudicación de plazas.
Tendrán prioridad al alojamiento, los/as jóvenes y las actividades (tiempo libre, deportivas,
culturales, formativas, etc.) promovidas o cuyos destinatarios/as sean jóvenes. Tendrán
prioridad para la utilización y disfrute de las instalaciones y servicios de los albergues en el
siguiente orden:
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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