Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
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Artículo 6. Devengo.
Tendrá lugar con ocasión de las operaciones sanitarias que se soliciten en el centro de
desinfección de vehículos, liquidándose con antelación a éstas por cada servicio prestado que
se encuentre incluido en la tabla del artículo anterior, procediendo el personal encargado a
expedir el documento oportuno, que acreditará el pago.
Si por fuerza mayor no quedara satisfecha la tasa con antelación a las operaciones sanitarias
prestadas en el centro de desinfección de vehículos, el sujeto pasivo dispondrá de un plazo de
cinco días hábiles para hacerlas efectivas, transcurridos los cuales se procederá a su
recaudación por vía de apremio, y no se le prestará nuevamente servicio alguno hasta que no
la liquide.
Artículo 7. Gestión del servicio.
El servicio que se presta en el centro de desinfección de vehículos de Madrigalejo se limitará a
las operaciones de desinfección estipuladas en la normativa que sea de aplicación. El
procedimiento se seguirá de forma que los productos puedan alcanzar a toda la estructura del
vehículo.
Lo establecido en el párrafo anterior conlleva que el sujeto pasivo queda obligado/a a realizar
las operaciones previas de barrido y/o lavado, incluyendo la retirada de los elementos móviles
del vehículo, así como a la retirada de los residuos sólidos procedentes o no del transporte.
El personal municipal encargado del centro velará por que las actuaciones de barrido se
encuentren correctamente realizadas con antelación al inicio de las operaciones de
desinfección, negándose a empezarlas en tanto en cuanto la situación del vehículo pueda
suponer una desinfección incorrecta, y quedando obligado el sujeto pasivo a seguir las
instrucciones que reciba.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias, y partidas fallidas.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que de
las mismas correspondan, se estará a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo (BOE n.º 59, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Se considerarán partidas fallidas las cuotas que no hubieran podido hacerse efectivas
mediante el procedimiento de apremio.
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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