Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2024-2365)
BOP-2024-2365 Establecimiento del precio público por la utilización de inmuebles de titularidad municipal.
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Una vez finalizada la cesión del uso, previo informe de los servicios técnicos municipales, la
fianza será reintegrada con detracción en todo caso de la suma necesaria de los desperfectos
que hayan podido ocasionarse.
Solicitud de uso.
Las personas o entidades interesadas en la utilización de los Inmuebles y mobiliario de
propiedad municipal deberán hacer una solicitud previa con una antelación suficiente para
poner a disposición el local o mobiliario. En la solicitud se deberá indicar la naturaleza de la
actividad a desarrollar, así como tiempo de duración de la misma, haciendo constar igualmente
la instalación o mobiliario que se desea utilizar.
El abono de las cantidades señaladas establecidas en el artículo quinto así como la fianza
descrita en este apartado, deberán abonarse antes de la fecha de utilización de las
instalaciones y/o el material, debiendo presentarse el justificante de pago junto con la
correspondiente autorización, ya que en caso contrario será causa de denegación de la
solicitud.
Obligaciones del titular.
Los/as usuarios/as deberán cuidar tanto de las instalaciones, como del mobiliario existente. Los
daños causados en el inmueble y enseres en el existente, serán responsabilidad del titular de
la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Asimismo, los/as usuarios/as velarán por la limpieza y orden del inmueble municipal. Después
de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y
elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente, y en
todo caso a la finalización del período de uso autorizado.
Liquidación y pago.
El pago del importe de los servicios contratados podrá efectuarse por transferencia bancaria en
la cuenta que al efecto se les indique a los sujetos pasivos, debiendo presentarse en su caso el
justificante bancario correspondiente.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada utilización solicitada.
Devolución del importe.
Cuando, por causas no imputables al/la obligado/a, el servicio no se preste, procederá la
devolución del importe correspondiente.
CVE:
BOP-2024-2365
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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