Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-2312)
BOP-2024-2312 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de suministros.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
de las mismas. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal
concepto entre sus ingresos brutos de facturación.
4. La cuota de la tasa será la cantidad resultante de aplicar el uno y medio por cien a la base.
5. Esta tasa es compatible con las tasas establecidas por prestaciones de servicios o la realización de
actividades.
Artículo 5. Devengo y periodo impositivo.
La tasa se devenga con el inicio del uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local
cuando se comienza la actividad y el 1 de enero en ejercicios sucesivos, siendo el periodo impositivo de la
tasa el año natural.
Artículo 6. Gestión tributaria.
1. Las empresas explotadoras de servicios de suministros deberán presentar en el Registro General del
Ayuntamiento de Salorino, y dentro de los quince primeros días de cada trimestre natural, declaración
comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha declaración deberá
acompañarse de los documentos acreditativos de la facturación efectuada en el término municipal de
Salorino.
2. La Administración municipal practicará las liquidaciones trimestrales correspondientes, que tendrán
carácter provisional hasta que se realicen las comprobaciones oportunas por la Administración municipal.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en los importes de las cuotas tributarias señaladas en la
tarifa de esta Tasa, a no ser que vengan recogidas en normas con rango de Ley o derivado de Tratados
Internacionales.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la vigente
Ley General Tributaria y normas de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación, entrada en vigor y modificación de
la Ordenanza Fiscal.
1. La presente Ordenanza fiscal es aprobada por el Pleno de este Ilmo. Ayuntamiento de Salorino y
conforme con la certificación del Secretario – Interventor que da fe de la sesión plenaria celebrada,
conforme con el artículo 3 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
3
Cód.
Validación:
3H2K5PFE453FKMADZJ5M6QMJK
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de abril de 2024
N.º 0082
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