Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-2312)
BOP-2024-2312 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de suministros.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA
PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE
SERVICIOS DE SUMINISTROS.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 15 a 19, 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento ordena la Tasa ya
establecida por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública en favor de empresas
explotadoras de Servicios de Suministros, que afecten a la generalidad o una parte importante del
vecindario, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio
público local constituidos en la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública u otros terrenos
públicos, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a
una parte importante del vecindario.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como
las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de las empresas
explotadoras de servicios de suministros, con independencia del carácter público o privado de las mismas,
tanto si son titulares o no de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, así como las
empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán la condición de Empresas Explotadores de
Suministros las siguientes:
a) Las Empresas suministradoras de energía eléctrica, agua o gas.
b) Las Empresas de los servicios de comunicaciones electrónicas (distintos de la telefonía móvil).
c) Cualesquiera otras Empresas de servicios de información y comunicación electrónica a través de internet
y fibra óptica, que utilicen para la prestación de los mismos, tuberías, cables y demás instalaciones que
ocupen el suelo, vuelo o subsuelo municipales.
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Cód.
Validación:
3H2K5PFE453FKMADZJ5M6QMJK
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Martes, 30 de abril de 2024
N.º 0082
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