Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-2296)
BOP-2024-2296 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
En caso de accidente del/la niño/a, se avisará a los padres en caso de necesidad de
acudir a un Centro de Urgencias; si bien, en caso de máxima urgencia, el centro
actuará como le dicten las circunstancias. El Centro tiene contratado un seguro de
accidentes.
ALIMENTACIÓN.
Las horas de toma serán comunicadas por escrito a la responsable del Centro.
Los/as niños/as no pueden traer golosinas al centro, salvo en cumpleaños o fiestas.
Si un/a niño/a es alérgico a algún alimento, los padres o tutores/as deberán hacerlo
constar en nota escrita dirigida a la Dirección.
ARTÍCULO 19.- Régimen de admisiones y baja.
A. El Centro acogerá a todos aquellos/as niños/as que lo soliciten y cumplan las
normas de régimen interno que rigen el Centro, siempre y cuando el número de niños
no exceda del máximo establecido por ley. En tal caso, se pasaría a una lista de espera
en orden de prioridad.
B .La edad de admisión del/la niño/a en el Centro queda comprendida entre 0-3 años.
C. Todo/a niño/a que se dé de baja en el Centro deberá comunicarlo a la Dirección al
objeto de poder acoger a otro/a que se encuentre en lista de espera.
D. La cobertura de plazas se hará teniendo en cuenta los requisitos de adjudicación de
plazas establecidos por la Consejería competente. Si bien el ámbito territorial de
acción previsto para la Escuela Infantil se circunscribe al término municipal de
Herreruela, sin perjuicio de que puedan ser admitidos niños/as de Municipios limítrofes
siempre que haya plaza disponible y se cumplan el resto de condiciones establecidas
en esta Ordenanza .
Para la baremación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración
formada por: Representantes de: Ayuntamiento de Herreruela y Dirección del Centro,
que levantará acta del resultado de la baremación provisional y será expuesta en el
tablón de anuncios del Centro, así como en el Ayuntamiento . El solicitante se
compromete a confirmar o negar su aceptación en el plazo que se le indique.
E. Las vacantes que vayan surgiendo se cubrirán siguiendo el grupo de edad, según la
lista de espera.
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F. Se producirá baja temporal o definitiva cuando concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
- La comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados por el solicitante.
- Tener mensualidades impagadas.
- La inasistencia continuada e injustificada del niño/a al Centro durante un mes.
- La incompatibilidad e inadaptación absoluta del/la niño/a al Centro.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el
Cód.
Validación:
4C9DMDZ54X6J3PPYYT4HHD2E6
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2024-2296
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de abril de 2024
N.º 0082
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