Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2024-2293)
BOP-2024-2293 Delegación Celebración Boda Civil.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Hernán Pérez
ANUNCIO. Delegación Celebración Boda Civil.
Por medio del presente se pone en conocimiento general que el Sr. Alcalde del Ayuntamiento
de Hernán - Pérez, con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, de conformidad con la
establecido en el artículo 21 de La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, ha delegado en el Concejal D. Alfonso Beltrán Muñoz, el ejercicio de las
competencias correspondientes a la celebración del matrimonio civil entre D. Pablo Iglesias
Ordoñez y D.ª Virginia Vázquez Hernández.
Lo que se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y en el
artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Coria, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
Hernán Pérez, 25 de abril de 2024
Pablo Iglesias Ordóñez
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-2293
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de abril de 2024
N.º 0082
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Ayuntamientos
Ayuntamiento de Hernán Pérez
ANUNCIO. Delegación Celebración Boda Civil.
Por medio del presente se pone en conocimiento general que el Sr. Alcalde del Ayuntamiento
de Hernán - Pérez, con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, de conformidad con la
establecido en el artículo 21 de La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, ha delegado en el Concejal D. Alfonso Beltrán Muñoz, el ejercicio de las
competencias correspondientes a la celebración del matrimonio civil entre D. Pablo Iglesias
Ordoñez y D.ª Virginia Vázquez Hernández.
Lo que se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y en el
artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Coria, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
Hernán Pérez, 25 de abril de 2024
Pablo Iglesias Ordóñez
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-2293
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de abril de 2024
N.º 0082
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