Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2264)
BOP-2024-2264 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a las Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2024.
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o) Los impuestos personales sobre la renta
p) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
q) Los tributos, tarifas y/o precios públicos, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de
Cáceres, y el ingreso de los mismos deban realizarse en la Hacienda municipal.
r) Los gastos en bebidas alcohólicas
s) Las excursiones
t) Actividades no autorizadas por sanidad pública (actividades que no cumplan con las
recomendaciones sanitarias).
Otros requisitos a tener en cuenta:
En materia de subcontratación de actividades subvencionadas se atenderá a lo dispuesto en
los artículos 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 27.2 de la
Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, estableciéndose con
carácter general el límite de 50% para la subcontratación de la actividad. No obstante, como también
se contempla en las citadas normas y, siempre que así se considere en el Informe emitido por el
equipo técnico del órgano gestor (Concejalía de Participación Ciudadana y Barrios) por considerarlo
oportuno para el adecuado desarrollo del proyecto, se podrá subcontratar la actividad hasta el 100%
de la subvención
3.- Las asociaciones de vecinos podrán solicitar subvención a las dos modalidades A y B o
alguna de ellas.
4.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
5.- En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, mobiliario de
oficina o similar). No obstante, se admitirá el renting o leasing, con un límite máximo del 30
% de la subvención concedida.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
6.- Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad de otros organismos siempre que no superen el importe total del gasto del
proyecto.
CVE:
BOP-2024-2264
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de abril de 2024
N.º 0081
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