Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-2264)
BOP-2024-2264 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a las Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2024.
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MODALIDAD A. Mantenimiento. Modalidad orientada a colaborar en la financiación de los
Gastos ordinarios de mantenimiento de las sedes sociales de las entidades y los gastos de
mantenimiento ordinario de las entidades lo largo del año en curso.
Son gastos subvencionables en esta modalidad:
 Suministros de suministro de agua y energía eléctrica y gas.
 Seguros de las sedes sociales.
 Gastos de conexión a redes de banda ancha de las sedes vecinales (Adsl, fibra óptica…).
Los gastos de telefonía fija adicionales relacionados con dicha conexión solo serán
financiables hasta un máximo de 600 euros anuales
 Gastos de telefonía sin conexión a internet (móvil o fija) hasta un máximo de 300 euros
anuales.
 Gastos de limpieza de la sede hasta un máximo de 500 euros anuales.
 Material fungible de mantenimiento de la sede social hasta un máximo de 300 euros
 Otros gastos de mantenimiento de sedes sociales que se consideren imprescindibles para
el mantenimiento de la sede social o adquisición de pequeños elementos para el mejor
funcionamiento de la sede (soporte gel hidroalcohólico, lavamanos eléctrico, mando
puertas acceso,…) etc..
Gastos no son subvencionables
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, electrónico,
electrodomésticos,… mobiliario de oficina o similar y en general cualquier material
inventariables) No obstante se admitirá el renting o leasing, con un límite máximo del 20% de
la subvención concedida
b) Los interés deudores de las cuentas bancarias
c) Los gastos de procedimiento judiciales
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
g) Los tributos, tarifas y/o precios públicos, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de
Cáceres, y el ingreso de los mismos deban realizarse en la Hacienda municipal.
MODALIDAD B.- Dinamización participación ciudadana: modalidad orientada a colaborar en
la financiación de los gastos relativos a eventos realizados por las entidades y en particular los
siguientes actos:
- Potenciar la relación entre la vecindad
- Fomentar el sentimiento de pertenencia a la comunidad y conocimiento del barrio.
- Promover la cohesión de la ciudad
CVE:
BOP-2024-2264
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de abril de 2024
N.º 0081
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