Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2261)
BOP-2024-2261 Resolución de proyectos u operaciones del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, de la Diputación de Cáceres, cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
154 páginas totales
Página



cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea
requerida.
Requerir a los ayuntamientos beneficiarios para que en supuesto de que cuente con un
sitio web, deberá incluir anuncio donde se describa el proyecto, que contenga al menos
el título de la operación, sus objetivos, los resultados y el apoyo financiero de la Unión
Europea.
Conservar toda la documentación justificativa de la actuación realizada, en tanto puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los
documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º
1303/2013, que será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la
presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su
ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así
como proporcionar información para la detección de posibles riesgos. Estas medidas
podrán derivar en la revisión de los procedimientos para evitar los riesgos de fraude y
podrán dar lugar, en caso de evaluarse como alto el riesgo de fraude, a rechazar la
solicitud de ayuda o retirada de la cobrada (artículo 125.4.c del Reglamento (UE) n.º
1303/2013)
Quinto.- Notificar la presente resolución a Intervención, Tesorería, a los órganos gestores de la
Diputación Provincial afectados por esta Resolución y a los/as beneficiarios/as a los efectos
que procedan.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que la
presente Resolución es definitiva en vía administrativa y frente a la misma puede interponerse,
en el plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de dicha Jurisdicción de Cáceres o, con carácter potestativo, Recurso de Reposición
ante la Presidencia, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello sin perjuicio de
la interposición de cualquier otro que estime procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cáceres, 19 de abril de 2024
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2024-2261
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de abril de 2024
N.º 0081
Pág. 9656