Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-2246)
BOP-2024-2246 Bases para la provisión de 2 puestos de Oficial de Policía Local en régimen de Comisión de Servicios Voluntaria, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos.
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BASES DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE OFICIAL DE
TURNOS DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE PLASENCIA EN COMISIÓN
DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MÉRITOS.
PRIMERA.- MOTIVACIÓN.
El Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la
provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como
el Tribunal Único afirma en su artículo 28, respecto al ámbito de aplicación, que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, el
personal de los Cuerpos de Policía Local y los/las policías en los Ayuntamientos que
no hayan constituido Cuerpo de Policía Local podrán pasar a ocupar temporalmente y
por tiempo determinado una plaza en otro Cuerpo o plantilla de Policía Local de
Extremadura en régimen de comisión de servicio en caso de urgente e inaplazable
necesidad.
SEGUNDA.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la
provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como
el Tribunal Único afirma en su artículo 29, respecto a la duración, que la comisión de
servicio tendrá carácter provisional, por la duración de un año, prorrogable por otro, no
pudiendo exceder su duración, en cualquier caso, de dos años. En el caso de puesto
vacante, el respectivo ayuntamiento deberá cubrir la plaza con carácter definitivo en
dicho plazo máximo de dos años por algunos de los procedimientos regulados en el
presente decreto. En el mismo Decreto, en su artículo 30, respecto a la convocatoria y
órgano de selección, que para la cobertura temporal de plazas por comisión de
servicio se realizará una convocatoria pública y se constituirá una Comisión de
Valoración, u otro órgano de selección en los términos previstos en el título preliminar
del presente decreto.
El concurso de méritos es el sistema habitual para la provisión de puestos, en el que
se baremará básicamente la antigüedad, la permanencia en el puesto y la formación,
por tanto, valorando los distintos aspectos que determinen la idoneidad para
desempeñar las funciones propias de la plaza a cubrir temporalmente, de acuerdo al
artículo 32 de Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de
selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de
Extremadura, así como el Tribunal Único.
TERCERA.- NORMAS GENERALES Y FUNCIONES.
Las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo son las contempladas para esta
categoría en el Acuerdo de Catalogación de puestos de trabajo, y en particular de lo
recogido en el artículo 23 y 31 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura, y en lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
CVE:
BOP-2024-2246
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de abril de 2024
N.º 0080
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