Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2024-2225)
BOP-2024-2225 Aprobación definitiva Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
13 páginas totales
Página
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cedillo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
Acuerdo del Pleno de fecha 19/04/2024 del Ayuntamiento de Cedillo por el que se aprueba
definitivamente la relación de puestos de Trabajo
Habiendo concluido la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento,
por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19/04/2024,
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación íntegra
de la mencionada relación de puestos.
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE CEDILLO, AÑO 2024.
La Relación de Puestos de Trabajo existentes en el Ayuntamiento, organizados por áreas, con
la descripción de sus funciones, de los requisitos mínimos (ampliables en las correspondientes
convocatorias) que se exigen para ocupar los puestos y demás características esenciales, es la
que se detalla a continuación
Contra el Acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de
reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
CVE:
BOP-2024-2225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de abril de 2024
N.º 0080
Pág. 9520