Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-2215)
BOP-2024-2215 Aprobación definitiva la modificación de créditos n.º 12/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante bajas de crédito en otras aplicaciones.
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A la vista que por parte de esta Corporación se quiere adquirir un Rodillo Vibrante para el
mantenimiento de los caminos y vías de la localidad, de conformidad con la Ley 7/1995 de 2 de
abril Reguladora de Bases del Régimen Local, el artículo 25 de la LRBRL recoge las
competencias específicas de los municipios, señalando que los mismos, para la gestión de sus
intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y
prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de
los/as vecinos/as.
El municipio, en todo caso, ejercerá competencias propias en las siguientes materias:
- Pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales;
Además con motivo de la continuación de la obra del Adecuación del Camino de los penitentes,
los terrenos han sido cedidos por parte de los/as vecinos/as a este Ayuntamiento, y el
Ayuntamiento de Alcuéscar va a llevar a cabo las obras necesaria para adecuar las parcelas
cedidas, es necesario dotar la Aplicación con crédito suficiente.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
Alcuéscar, 24 de abril de 2024
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-2215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de abril de 2024
N.º 0080
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