Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2024-2153)
BOP-2024-2153 Bases Selección Plaza Auxiliar Administrativo/a PIT.
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Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de 3 días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado
su exclusión.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, y una vez resueltas las posibles
reclamaciones, la Presidencia dictará resolución, que se publicará igualmente en el plazo
máximo de 5 días, declarando aprobada definitivamente la lista de aspirantes, con designación
de los/as miembros del Tribunal de Selección, y con la fecha, lugar y hora del comienzo de las
pruebas, pudiendo coincidir los dos ejercicios (prueba teórica y práctica) en el mismo día.
5. TRIBUNAL CALIFICADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y
hombres.
Todos sus miembros deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida a
los/as aspirantes.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con el artículo
23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La designación de los/as miembros titulares y suplentes del tribunal se hará pública en la
resolución en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a
que hace mención la base anterior.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de personal
técnico, con voz y sin voto, el cual deberá limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
Podrá asistir como observadora del desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto,
la representante sindical de esta Mancomunidad.
El Tribunal sólo podrá actuar válidamente con la asistencia de todos/as sus miembros, o sus
suplentes. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del
proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y
CVE:
BOP-2024-2153
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de abril de 2024
N.º 0078
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siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado
su exclusión.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, y una vez resueltas las posibles
reclamaciones, la Presidencia dictará resolución, que se publicará igualmente en el plazo
máximo de 5 días, declarando aprobada definitivamente la lista de aspirantes, con designación
de los/as miembros del Tribunal de Selección, y con la fecha, lugar y hora del comienzo de las
pruebas, pudiendo coincidir los dos ejercicios (prueba teórica y práctica) en el mismo día.
5. TRIBUNAL CALIFICADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y
hombres.
Todos sus miembros deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida a
los/as aspirantes.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con el artículo
23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La designación de los/as miembros titulares y suplentes del tribunal se hará pública en la
resolución en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a
que hace mención la base anterior.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de personal
técnico, con voz y sin voto, el cual deberá limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
Podrá asistir como observadora del desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto,
la representante sindical de esta Mancomunidad.
El Tribunal sólo podrá actuar válidamente con la asistencia de todos/as sus miembros, o sus
suplentes. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del
proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y
CVE:
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Verificable
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