Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-2135)
BOP-2024-2135 Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de Premios Concurso de Cruces de Mayo 2024.
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- Las obligaciones de los/as beneficiarios/as son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o
la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial,
aplicable al/a beneficiario/a en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con
la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención,
en los términos reglamentariamente establecidos.
CVE:
BOP-2024-2135
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de abril de 2024
N.º 0078
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