Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-2122)
BOP-2024-2122 Bases provisión de Dos Plazas de Administrativos/as
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QUINTA.- ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético a partir de la letra que resulte del sorteo que se
realiza anualmente para los procesos selectivos de la Administración General del Estado, en
aquellos ejercicios que no puedan llevarse a cabo de manera conjunta, por todos los aspirantes
presentados de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado
del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado.
Los/as opositores/as, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en
llamamiento único debiendo acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pudiendo el
Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, cuando esté debidamente justificado
y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas afectadas por estas
circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, que no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria o se cause perjuicio para el
interés general o de terceros.
Una vez comenzado el procedimiento de selección, no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en los Boletines Oficiales. En
dicho supuesto, estos anuncios se harán públicos por el órgano de selección únicamente en los
locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el Tablón de
anuncios de la Corporación, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de las
mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se trata de uno nuevo.
La duración del proceso de celebración de las pruebas selectivas no será superior a doce
meses. Desde la terminación de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de oposición, por el turno libre.
CVE:
BOP-2024-2122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de abril de 2024
N.º 0077
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