Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-2122)
BOP-2024-2122 Bases provisión de Dos Plazas de Administrativos/as
20 páginas totales
Página



Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo
establecido, y que se incorpora como ANEXO I a las presentes Bases, no admitiéndose otro
tipo de modelo. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI.
Fotocopia de la titulación requerida.
Comprobante o justificante que acredite el abono íntegro de la tasa por derechos de
examen, o bien documentación acreditativa de estar exento/a de su abono, según lo
estipulado en el apartado “Derechos de Examen” de la presente base.
Para acreditar el abono de la tasa, será imprescindible que se indique en el concepto de la
transferencia, Exp. 1195/2024 y D.N.I. o nombre del solicitante.
Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% que acrediten esta
circunstancia en el momento de presentación de la solicitud tendrán derecho a realizar las
pruebas de selección con medidas de adaptación de tiempo y medios. Para ello, deberán
indicar en la solicitud, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que precisen
para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no
quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción o menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, acreditando la discapacidad mediante certificado expedido por el órgano
competente. En estos casos, la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo emitido
por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía
reconocido, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la
concesión de la adaptación solicitada, dado que la adaptación no se otorgará de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa
con la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización
de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-
1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas
con discapacidad.
CVE:
BOP-2024-2122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de abril de 2024
N.º 0077
Pág. 9291